Sobre una parte de la izquierda -cada vez mayor- y algunas ideas reaccionarias

Era bien sabido, pero el asunto de “La Manada” nos está mostrando aún con más claridad que una parte considerable de la izquierda es firme y entusiasta defensora de principios típicamente reaccionarios. Podemos es un claro y significativo ejemplo de ello. Explico a continuación en qué me baso para afirmar esto:

1. Frivolizar con las penas privativas de libertad.
Confundir la impunidad con una pena de nueve años de prisión no solo es demagógico, es algo incomprensible, y retrógrado. Dar a entender que nueve años de cárcel son una nimiedad, que casi una década de prisión es como castigar a alguien sin recreo, todo esto es algo característico de mentalidades reaccionarias, no progresistas.

2. In dubio, contra reo.
Dar prioridad y preferencia a la condena, ante la absolución; preferir condenar a un inocente antes que dejar un crimen impune. Este entusiasmo por las condenas, por castigar a toda costa aceptando alegremente la posibilidad de una sentencia injusta es algo evidentemente reaccionario.
Vaya de entrada un necesario reconocimiento: hay un problema, y es un problema grande, y grave. Miles de hombres violan, torturan, matan a mujeres. Hay hombres que llevan a cabo acciones incalificables contra unos seres humanos -las mujeres- que sufren una situación de desigualdad, que se llevan en la mayoría de las ocasiones la peor parte. Me parece lógica la indignación, la preocupación. Es indudable que estamos hoy mucho mejor que hace 20, 30 ó 50 años, pero es perfectamente compensible que se busquen soluciones ante una tragedia de siempre, y que hoy continúa. Pero no todo vale. No todo vale desde una perspectiva progresita, se entiende.
A muchos nos escandalizó en su día el desparpajo bárbaro de las llamadas Towanda Rebels: “Para mí, hoy España se divide en dos, entre los que hablan de presuntos, y los que no”.
Yo pensé que aquello era el simple fruto de una burricie característica del ardor dogmático de la juventud, o de la pura y simple ignorancia. Me provocó cierta inquietud, pero pensé que aquello no podía llegar muy lejos. Me equivocaba, aquí está Podemos para promocionarlo en forma de propuesta legislativa. Se lee en la noticia: “Podemos prepara una reforma para que las víctimas de agresiones sexuales no tengan que acreditar su falta de consentimiento en delitos de características similares al caso de La Manada”. Veremos en qué queda concretado, pero esa propuesta podría implicar ni más ni menos que hacer saltar por los aires el que es probablemente el principio más elemental de todo derecho civilizado: in dubio pro reo, se es inocente hasta que no se demuestre lo contrario.
La propuesta de Podemos se parece bastante a una defensa de la arbitrariedad, implicaría otorgar a una parte de la población –las mujeres un poder casi absoluto sobre la vida y la libertad de la otra parte de la población –los hombres. Esa propuesta equivale a justificar y dar validez a acusaciones sin pruebas, es lo mismo que justificar lo injustificado, o lo injustificable. Estamos aquí ante un planteamiento salvajemente reaccionario, completamente ajeno a la tradición humanista y progresista del derecho.
Todo esto es algo que resulta, creo, casi incontrovertible, es una cosa clara para cualquiera. A no ser que ese cualquiera esté firmemente persuadido de que todas las mujeres son por necesidad y sistema víctimas incapaces de mentir y manipular. En ese caso entonces sí, entonces podríamos confiar sin pruebas en todas y cada una de las infaliblemente justas denuncias.
Otra posibilidad sería resignarnos a firmar contratos de consentimiento por escrito antes de establecer cualquier tipo de relación sexual, y después proceder a grabar en alta definición todos y cada uno de los detalles. Una última opción, algo más cara y engorrosa, sería meter a un policía debajo de las camas de los españoles y de las españolas, sin dejar ni una.

3. La calle dicta sentencia.
Resultado de imagen de La ManadaEs típicamente reaccionaria la defensa más o menos disimulada de la validez de los juicios de la calle, de los juicios de la masa enardecida que exige “castigos ejemplarizantes”. El mero hecho de no criticarlo es ya retrógrado, pero es que cada vez con menos disimulo se está dando el paso siguiente: el de exigir que los jueces dicten sus sentencias escuchando “el clamor del pueblo soberano”. Es esta una miseria ya vieja, maloliente y ojerosa que nos es tristemente bien conocida. Es la demagogia de los tabloides británicos, de la prensa sensacionalista en general, son las sentencias inapelables de las barras de los bares que en no pocas ocasiones han presionado y empujado a jueces, y sobre todo a jurados, a tomar decisiones trágicamente equivocadas. Comparar la labor callada, meticulosa y silenciosa de un tribunal que evalúa pruebas e indicios, con los juicios sumarísimos de “la calle” -no solo comparar, sino dar prioridad a lo segundo-, es abrazar el irracionalismo, es aceptar la intuición y los instintos como medios adecuados de hacer justicia.
Jalear y aplaudir las condenas previas, acosar a los jueces para que dicten la sentencia que “todos sabemos que es justa”, todo esto es miserablemente retrógrado y reaccionario, y tiene la misma relación con el progresismo, con el humanismo y con un Estado Democrático y de Derecho que la que tiene una patata con un Iphone.

4. El Código Penal como solución de todos los problemas.
Dar prioridad al Código Penal como medio de solucionarlo todo. Insistir en la policía y en los jueces como mecanismos casi mágicos que nos van a permitir acabar con todos los problemas. Poner en un segundo plano, olvidadas, las estructuras profundas de la injusticia, de los desequilibrios de poder, e insistir en los juzgados y en la policía como el principal bálsamo de fierabrás que lo cura todo. Este amor por el Código Penal, por el control y por la represión es típica y genuinamente reaccionario.

5. Elogio de la fe y de la certeza, y condena de la duda.
Debajo de todo esto se esconde una tendencia cada vez mayor a rechazar la duda, y a elogiar la fe y la seguridad dogmáticas. Resulta crecientemente inadmisible la idea de que se dude, de alguien que se obstina en reconocer su incapacidad para determinar una verdad cristalina, un bien o un mal. El que duda es un traidor, es un cómplice, es un aliado del demonio, del enemigo. Un juez que cumple su función y que se atreve, ante la duda razonable, a sentenciar en favor del reo es considerado un criminal, un prevaricador.
La causa es justa y hay que creer, hay que tener fe. Hay que tener fe en “las mujeres”, no hay que dudar a la hora de erradicar el mal. Estás conmigo, o contra mí.
Sirva como ejemplo esta noticia del informativo de ayer por la noche -27 de abril-  en La Sexta. En referencia al juez discrepante en la sentencia sobre La Manada –Ricardo González, que exculpa a los acusados se dice, en tono de evidente crítica: “Hemos repasado las sentencias dictadas por este juez en los últimos dos años. Esta es su expresión más repetida: no se ha probado. La usa continuamente, porque si hay una mínima duda en las pruebas, tiende a absolver al acusado” (son los 13 segundos finales del vídeo). Es un juez verdaderamente pintoresco: in dubio pro reo, ¡qué manía, y qué vergüenza!
No se acepta la confusión, no se acepta lo complejo, y mucho menos lo muy complejo. Todo ha de ser blanco y negro, y si no lo es, pues nos lo inventamos, y al que se salga del redil ya sabe lo que le espera: a la hoguera, por hereje.
La duda, la madre de la ciencia, la base de todo intento por construir un modelo político y legal mínimamente próximo a lo humano y civilizado; la duda está de más, y después de ella, una vez la superemos, ya se sabe lo que viene. O quizás no todo el mundo lo sepa, a lo que parece. Así somos los humanos.

Sí, la injusticia existe. Sí, las mujeres sufren y han sufrido abusos terribles, violaciones, vejaciones sin fin. Sí, es trágico, y es inaceptable, y todos debemos hacer lo que esté en nuestras manos para hacer que eso no continúe, o al menos para reducirlo al máximo. Sin embargo, no todo vale, un mal no compensa otro mal, la consagración de una injusticia ni es cura ni es solución para otras injusticias pasadas y también presentes. El mundo de los humanos está lleno de dolor, lleno de imperfección, de frustración, de lágrimas, de violencia. Los planteamientos reaccionarios descritos en estas líneas, lejos de ayudar a cambiarlo, contribuirían incluso a hacerlo algo peor, eso creo yo.

Comentarios

  1. RICARDO CASTRILLEJO29 de abril de 2018, 7:36


    Buenas Alfredo. ¿Cómo van las cosas por el monte?
    Bueno te dejo algunas opiniones sobre este tema.
    Creo que centras el problema y sacas conclusiones universales sobre problemas concretos.
    La sentencia de la manada es conforme a la norma lógicamente, el problema es que la sentencia depende (cómo cabía esperar) de la opinión de quienes juzgan, y claro la opinión depende de la cultura en la que te hayas educado. La sentencia admite que hubo sexo no consentido de cinco hombres, bastante grandes por cierto, a parte de contar con un militar y un guardia civil, con una chica de 18 años. Lo sabemos porque lo grabaron y lo difundieron. Sabemos que ellos conocían lo que estaban haciendo y que a la chica no le iba a gustar nada de nada. de hecho le quitaron el móbil para que no pudiera pedir ayuda inmediatamente. Sexo no consentido en la cabeza de cualquier persona con dos dedos de frente es violación. Cinco tíos grandotes contra una chica de 18 años no necesitan de ninguna palabra para resultar intimadatorio. Sabes lo que ocurrirá si te resistes.
    En fin como muchos imaginábamos la sentencia tal y como fue el juicio tenía pinta de ir a favorecer los intereses de la defensa. Los juicios por violación suelen tener ese condimento de jueces educados en un machismo que cree y opina que parte de la culpa es de la víctima. En este caso porque no se resistió ni pudo expresarse.

    Evidentemente que una y otra y otra vez mas suceda que parte o toda la responsabilidad recaiga en la victima mujer provoca la indignación airada de mucha gente. (Yo entre ellos) De ahí las manifestaciones, las expresiones maximalistas, la ira y el desespero como es lógico. Las personas comunes que se sienten atacadas continuamente y que ven como la justicia en España suele muy a menudo librar a los los de arriba y condenar a los de abajo. En el caso de las violaciones los de arriba son los hombres y las de abajo son las mujeres. Una justicia en la que de antemano intuyes, dependiendo de quien sea la acusación y quien sea la defensa, cómo acabará el juicio no puede llamarse justicia. Sabíamos que la infanta era intocable, sabemos que M. Rajoy es intocable, ahora sabemos que rapear o tuitear te puede llevar a la cárcel con penas por terrorismo y Sabemos que en casos de violación el "indubio pro reo" es probablemente,y aunque existan evidencias numerosas y constatables, la solución que librará a esos pobres muchachos de una sentencia justa.

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  2. RICARDO CASTRILLEJO29 de abril de 2018, 7:37

    - 9 años de cárcel no son moco de pavo, pero no es la sentencia por violación, que es lo que tendrían que haber aplicado.
    No se cuanto es la condena por violación, no se si es mucha o poca, pero es la que deben tener para que la sociedad sepa que el estado protege a sus ciudadanos contra los hijos de puta miserables.

    -"SI crimen stupri in dubio pro reo" Evidentemente una justicia debe mantener siempre ante la duda defender al acusado. Pero la duda suele cojear del mismo pie. No se si los jueces y juezas son exclavos de una educación milenaria que dicta que una mujer violada lo es porque ha incitado a ese pobre varon, preso de sus feromonas, o del alcohol, o de las circunstancias, a cometer un pequeño acto de abuso, pero la experiencia nos enseña que en casos de violación el "in dubio pro reo" se aplica de manera muy generosa y hace que las mujeres violadas no puedan tener justicia. Por supuesto que se puededar un caso en que una mujer acusa a un hombre de violarla y no hay pruebas de ello, no hay manera de saber si es o no verdad. Bueno ese es un caso de su aplicación, pero la enorme cantidad de casos en que la violación es neta y meridianamente clara que el uso del in dubio pro reo es uno ofensa a la propia justicia, es el subterfugio de jueces carcamales utilizan quizá porque en el fondo piensan que toda violación es fruto de una provocación. Bueno, si se usa este argumento la victima es acusada también (como suele suceder) Se la acusa de no haberse resistido físicamente lo que a la postre es tomado como consentimiento.
    Un juez debe absolver al reo si tiene dudas, pero un juez que tiene "dudas por sistema" es un mal juez. Está ahí para juzgar un crimen gravísimo y no puede desentenderse a la mínima de cambio. Un juez que por sistema utiliza el in dubio pro reo no hace su trabajo. Dejar impune un delito evidente con numerosas pruebas es infringir un castigo a las victimas reales y potenciales. Este juez del voto particular afirmaba incluso que todos los actos se cometen en un ambiente festivo de excitación sexual (incluida la víctima se entiende) mientras que los otros jueces calificaban el asunto como de sexo no consentido donde se oían gemidos de dolor, lo cual no bastó como para calificarlo violación.

    "La calle dicta sentencia" No la calle no dicta las sentencias. la calle es el reflejo de la indignación atroz que nos corroe a muchos con esta justicia de mierda. La gente se indigna y sale a la calle (bendita costumbre que ójala no se pierda) y la gente indignada habla, grita vocifera y también escupe exabruptos irracionales. La calle no organiza sus ideas en puntos numerados cribados por la metódica racionalización kantiana y testados con los ideales del izquierdismo republicano. La calle grita de indignación cuando observa que la realidad es muy diferente de la letra de la canción; cuando la ley es injusta y además se utiliza dependiendo para quién. O cuando la libertad de expresión se concede a unos, pero lleva a otros a la cárcel.
    La calle no dicta sentencia pero es el grito ahogado que deben oír quienes crean y administran las leyes. es evidente que hay leyes, legisladores y jueces que no están a la altura. Habrá pues que exigir mejorar o cambiar leyes legisladores y jueces. Eso es lo que pide la calla con su idioma de masa enojada. Yo estoy también poniendo mi voz indignada en esas marchas. También me parece que la sentencia (esta y otras muchas) es injusta y por lo tanto perjudicial para la justicia toda) Creo que algunos jueces deberían tomar conciencia que que la justicia se administra para prevenir crímenes no para perpetuar el problema. Deben concienciarse o dejar de ser jueces.

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  3. RICARDO CASTRILLEJO29 de abril de 2018, 7:38

    Código penal como solución:
    Evidentemente el código penal no es la solución al problema, sólo aspiro a que no sea parte del problema. Cuando en el código penal en lo que a abusos sexuales se refiere describe violencia como acto físico (al contrario que en el tema de Cataluña por ejemplo) sin tener en cuenta que la intimidación se puede hacer sin mover un músculo ni decir una palabra. Negando la intimidación se pasa pues de llamarlo violación a la pena de abuso, lo cual implica consentimiento tácito.
    En países como Gran Bretaña por ejemplo un acto sexual no consentido es siempre violación.

    La verdad es que me sorprende que te sorprenda tanto la indignación de la gente. Que creas que el in dubio por reo sea aplicable en este caso. Me sorprende que saques como conclusión que se pretenda el código sea la solución a todos los problemas. El código penal debe resolver problemas concretos no generales, y por supuesto no debe empeorar los problemas. El hecho de que se quiera cambiar el código no quiere decir ni mucho menos que dejemos la resolución de problemas al código. El código es uno de los elementos y debe estar en sintonía con la sociedad a la que sirve, no en su contra.
    Entiendo que todas tus críticas son tu manera intentar apoyar y promover una sociedad más justa alejada de fanatismos e irracionalidad. Créeme, las mías también. No es ánimo de joder ni llevar la contraria sitemáticamente mis opiniones son meditadas y tamizadas por mis creencias y mi razón observando la ley, la realidad y la experiencia.

    Te recomiendo que leas este artículo de Elisa Beli, creo recordar que la tienes como una persona formada y coherente en lo que a administración de justicia se refiere: https://www.eldiario.es/zonacritica/calle-medio_6_765083521.html


    Un abrazo desde el llano.


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    Respuestas
    1. Un pequeño apunte al debate: después de leer los artículos del Código Penal en cuestión, concluyo que te estás confundiendo en una cosa: el delito de abuso no implica ningún consentimiento tácito. Y es normal, porque si hubiera consentimiento no habría delito. Por otro lado, hay que tener en cuenta que las palabras en el CP tienen un significado diferente que en el lenguaje común. Leyendo los artículos en cuestión del CP, concluyo que el concepto de "violación" según la entendemos en el lenguaje común, aparece en el CP bajo dos denominaciones diferentes: "agresión sexual" y "abuso sexual". Las dos, cuando hay penetración, describen situaciones que todos entendemos como "violación", o sea: relación sexual no consentida. Con respecto a esto, acabo de leer un artículo (http://agendapublica.elperiodico.com/el-patriarcado-la-manada-y-la-valoracion-de-la-prueba/) que me ha parecido interesante, en el que se dice lo siguiente:

      "El Código Penal [...] gradúa la gravedad de las actuaciones y distingue la violencia –golpes, lesiones, etcétera– o intimidación –amenaza de lo anterior u otros males graves– de la falta de consentimiento sin la presencia de esa violencia o intimidación, en donde se incluiría, por ejemplo, esa presión del ambiente a la que me refería, acompañada de la desinhibición por el consumo de sustancias o por la escasa edad de la víctima, entre otros supuestos posibles. Y considera más grave lo primero que lo segundo.
      Dicho lo cual, hay que decidir si esa diferencia está propiciada por la situación social de patriarcado o no. A mi entender, justamente en este punto no existe esa influencia, porque es lógico distinguir lo más grave de lo más leve, y es evidente que es más grave golpear que prevalerse de una situación"

      A mí tampoco me parece descabellado entender que es más grave violar y además agredir con golpes, armas... (o amenazar con hacerlo); que violar aprovechándote de una situación de superioridad (situación en la que también hay violencia o intimidación, pero de otro tipo según el CP). Esto se puede afinar, cambiar, discutir, pero la existencia de esta diferencia en el CP es algo que creo que no merece la indignación.
      Para finalizar: yo entiendo que se ha condenado a 9 años de prisión a 5 hombres por violar conjuntamente a una mujer. También entiendo que se ha creído al 100% lal versión de la víctima. Se puede o no estar de acuerdo con la adecuación de los hechos descritos a un tipo penal o a otro, y se puede recurrir. Lo que no veo es razón para la indignación extrema, no entiendo que se hable de sentencia indiscutiblemente patriarcal, de "impunidad", no entiendo el "yo sí te creo" (como si no se hubiera creído a la mujer en este caso), la repetición de "no es no". Nada de esto tiene que ver con este caso concreto, si eso es de lo que hablamos.
      No sé cómo es el código penal de Gran Bretaña. No sé si será mejor o peor. Sí sé que en Gran Bretaña ha habido un caso similar hace bien poco que se ha resuelto con la absolución de los acusados. Y no sé si la sentencia es justa o no, porque no conozco el caso.

      Abrazos,

      Jimena.

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    2. Anexo: Artículos en cuestión del código penal:

      Artículo 178, tipo básico de agresión sexual: "El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años."

      Artículo 179, primer tipo agravado: "Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años."

      Artículo 180, segundo supuesto agravado: "1. Las anteriores conductas serán castigadas con las penas de prisión de cinco a diez años para las agresiones del artículo 178, y de doce a quince años para las del artículo 179, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

      1.ª Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.

      2.ª Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.

      3.ª Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación, salvo lo dispuesto en el artículo 183.

      4.ª Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.

      5.ª Cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder por la muerte o lesiones causadas.

      2. Si concurrieren dos o más de las anteriores circunstancias, las penas previstas en este artículo se impondrán en su mitad superior."

      En el caso de abusos sexuales:
      Artículo 181:

      1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.

      2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.

      3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.

      4. En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.

      5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán en su mitad superior si concurriere la circunstancia 3.ª o la 4.ª , de las previstas en el apartado 1 del artículo 180 de este Código."

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    3. Muchísimas gracias, compañero Ricardo, por tomarte la molestia de contestarme tan por extenso.
      Me encanta que me lleves la contraria, incluso sistemáticamente (aunque me gustaría convencerte, como es lógico). Me gusta muchísimo que me hagas ver el asunto desde tu ángulo de visión, necesariamente distinto al mío.

      Cuanto más tiempo pasa, más claro está el asunto: la respuesta a la sentencia no está siendo en absoluto ni proporcional ni racional.
      La respuesta a esta sentencia no es racional. La entrada de mi blog se refería a cuestiones más generales, pero aquí me ceñiré al tema en cuestión.

      Se está presuponiendo que se sabe (“sabemos”, repites en varias ocasiones en tus respuestas), cuando es falso que sepamos. De hecho, sabemos poquísimo de este caso, porque la prueba fundamental, la prueba de cargo, el vídeo, solo ha sido visto por las partes, y no por ninguno de los que opinamos desde fuera. Esto es fundamental, elemental: se está presuponiendo lo que no se puede presuponer, ya de entrada.
      No sabemos lo que pasó, es así de simple. Cada uno puede tener sus teorías, pero éstas no pueden estar basadas en los hechos, sino en puras intuiciones, o imaginaciones. No aceptar esto es, probablemente, una de las bases principales del fenómeno que tenemos entre manos, (y, a un nivel más general, de otros muchos). Asumimos que sabemos, que conocemos lo que hay y lo que ha habido; y asumimos también que conocemos la solución. El caso de La Manada es paradigmáticamente complejo, y paradójicamente casi todo el mundo parece tenerlo clarísimo a todos los niveles.
      Sin embargo, sí sabemos algunas cosas. Sabemos que los jueces han condenado a 9 años. Sabemos que los jueces (2 de 3) han escuchado y hecho caso a la víctima. Sabemos –y en esto te equivocas, y es muy importante- que esa condena se produce precisamente porque se reconoce que la víctima no consintió en absoluto. Los jueces condenan a nueve años, que es más del doble de lo que te cae por matar a un niño conduciendo borracho y fumado sin carné. La condena es grave, es una condena mayor que la gran mayoría de condenas por abusos a menores. Es una condena por violación, aunque el nombre jurídico no sea ese.
      Los jueces, atendiendo minuciosamente al relato de la víctima, no condenan por “agresión sexual” sino por “abuso sexual”. Y esos, no lo olvidemos, son términos jurídicos, cuyo significado remite a otros términos jurídicos, y no al lenguaje de la calle ni al del diccionario. Es así, y así debe ser.

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    4. Los jueces condenan atendiendo a tipos penales que están graduados –como no puede ser de otro modo-. Ni en este ni en ningún otro caso es lo mismo condenar por el hecho “a” que tiene las características “1, 2 y 3”, que por el mismo hecho “a” pero con las características “3, 4 y 5”. Unos hechos probados conducen a unas penas específicas. Y otros, a otras. No recibe la misma pena penetrar salvajemente a un niño de cinco años apoyándote de golpes e incluso de cortes con un cuchillo, que hacerlo simplemente amenazando verbalmente, o hacerlo prevaliéndote de tu abrumador dominio físico y psicológico. Los tres casos son horripilantes, y merecen largas condenas de prisión. Pero no la misma. La gradación de las penas proporcional a los delitos es una de las cosas más elementales en cualquier derecho civilizado.
      Dos de los tres jueces, después de ver el vídeo con minuciosidad extremada, después de analizar todas las pruebas y los testimonios, después de haber recibido una extraordinaria presión mediática y política –sin precedentes- han decidido condenar en función de las características “3, 4 y 5”, y no de “1, 2 y 3”. Condenan protegiendo a la víctima, a quien consideran víctima de un crimen horrendo. Es una sentencia que será revisada con aún más meticulosidad por la el Tribunal Superior de Navarra, y si se vuelve a recurrir por el Tribunal Supremo. En total lo van a volver a revisar probablemente otros 8 jueces (y ya van tres). Y si la cosa se pone burra, hasta el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, donde España tiene un currículm medio alto (más o menos como Alemania y Holanda).
      Es una sentencia en primera instancia, que viene después de un proceso absolutamente inmaculado e impecable (a pesar de todas las falsas acusaciones que se hicieron durante el desarrollo de la causa, que eran resultado de desconocimientos o de presuposiciones sin base alguna). Es una sentencia discutible, criticable, y que va a ser revisada hasta la saciedad.
      En este contexto, hablar de “impunidad”, de “sentencia patriarcal”, de “en este país tenemos unos jueces que son una vergüenza”, etc, está totalmente fuera de lugar, no lo puedo decir con más convicción y certeza. Si quieren buscar ejemplos de justicia imparcial o injusta, que busquen en otro sitio.

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    5. Haces una crítica total y general de la justicia española, porque es patriarcal, o porque beneficia al poderoso. Hablas de impunidad de los poderosos, impunidad de los hombres a causa del machismo imperante, etc.
      Creo que mezclas diferentes niveles.
      En España, en Suiza, en Andorra y donde sea, la justicia beneficia a los poderosos. En los países europeos o en EEUU, en la mayoría de las ocasiones esto sucede no porque los jueces sean injustos, no porque los jueces estén cegados o condicionados por el poder, sino porque se da una desigualdad de medios. Ya sabes, tiene mejores abogados un rico que un pobre, por ejemplo. Es indudable que se da una injusticia de entrada, debida a una desigualdad estructural (por eso yo soy liberal, pero también socialista, es mi dogma de partida: la desigualdad está mal).
      El sistema judicial español tiene problemas, como los tiene el francés, el portugués o el belga. Pero absolutamente nada indica que los jueces en España estén condicionados por poderes superiores de forma sistemática y masiva, como lo están en Rusia, en Marruecos o en Turquía.
      Sí hay casos chungos, y sospechosos, pero de ahí a generalizar, va un trecho enorme. Tomemos la Audiencia Nacional. Hace solo dos días que han recusado a un juez porque era amiguete del PP. Eldiario.es estuvo denunciando los movimientos dentro de la AN para favorecer al PP. Al final ha quedado en nada o en casi nada (Eldiario.es ha pasado bastante del tema, por cierto).

      Creo que minusvaloras los automatismos del sistema. Ignoras las garantías y los mecanismos de control y de autocorrección: las revisiones de sentencias (diferentes instancias), las recusaciones, los controles internos y externos, la presión de los medios de comunicación, de la opinión pública, etc. Creo que atribuyes a los jueces a título individual poderes que no tienen: no pueden dictar una sentencia simplemente basándose en sus prejuicios o sus manías. El sistema jurídico continental es en esto muy claro: se interpretan leyes que están codificadas con toda la precisión farragosa del mundo. El juez evalúa hechos, y dicta sentencias conforme a lo que dice la ley (que ha sido elaborada por el poder legislativo). Y sus sentencias son revisadas, y criticadas, y modificadas parcial o totalmente. Y si se alguien demuestra que un juez ha dictado una sentencia a sabiendas de que era injusta, entonces es condenado por prevaricación (esto es excepcional: solo si se demuestra que el juez sabía a conciencia que era injusto; sobre esto se están diciendo muchas tonterías en este tema, y también en el catalán).
      El sesgo machista en la justicia española es algo perfectamente discutible, y que necesita ser avalado con ejemplos, y no con dos o tres (hablamos de en teoría de algo sistemático y masivo). Seguir afirmando, como se hace, que los jueces españoles dictan sentencias sistemáticamente en nombre de la tradición patriarcal que viene del paleolítico es algo muy problemático de avalar en los hechos. Las leyes españolas son de las más feministas de Europa (eso es algo incontrovertible y demostrable con datos concretos y verificables, más allá de afirmaciones dogmáticas del tipo: el mundo es patriarcal, y España también, luego sus leyes son patriarcales).
      En toda mi respuesta, estoy suponiendo que tú no estás de acuerdo con construir un contexto jurídico aberrante en el que se discrimine sistemáticamente por sexo, o en el que se otorgue a las mujeres -por el hecho de ser mujeres- un poder absoluto y arbitrario para poder encarcelar a cualquier hombre siempre que le plazca (este capullo me cae mal; mi jefe es un explotador; Javi la tiene pequeña…).

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    6. El in dubio pro reo es de aplicación absolutamente en este caso, en todos los casos, también en los casos más horribles (psicópatas nazis incluidos). ¿Por qué no lo habría de estar? Esto no lo entiendo.
      En opinión de los tres jueces el asunto es de todo, menos claro. Elisa Beni apunta justo en esa dirección: la sentencia es rara porque los jueces que han decidido condenar no tenían del todo claro que los tipos fueran culpables. No es ningún disparate, ellos han visto el vídeo, nosotros no (el abogado de la acusación particular ha llegado a decir: “si no fuera por el vídeo, habrían sido condenados a la máxima pena sin problema alguno" (no es literal, sus palabras vienen a decir eso). A mí esto me deja estupefacto: ¿Queremos condenar a toda costa independientemente de los hechos? Nos estamos volviendo locos.
      He leído ya en un par de sitios que la revisión de la pena es bastante más probable que sea para abajo, que para arriba (y "para abajo" significa más bien la absolución). Yo no tengo ni idea de lo que ha pasado, (aunque lógicamente me inclino más por que sí ha habido una violación), solo sé que casi todo el mundo decidió desde el minuto uno que estos pajarracos (cuyo perfil resulta repugnante) eran culpables de violación múltiple, de entrada. A mí eso no me mola ni este caso, ni en ninguno, porque no me gustan los inocentes en el trullo, sean machirulos arrogantes, o fachas, guapos o feos. A mí, y supongo que también a ti, no me mola la "justicia ejemplarizante", a mí lo que me gusta es la "justicia justa".

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    7. Solo un par de líneas más.
      Creo que he podido dar la impresión de que estoy satisfecho al máximo con los jueces y la justicia española, y no es así.
      Por supuesto que hay mangoneos, por supuesto que un montón de burradas de los de arriba quedan impunes. Pero yo creo que es justo reconocer que eso es así no tanto por la administración de justicia en sí -en la que por supuesto también hay y ha habido movimientos telúricos-, sino por las deficientes y excesivamente verticales estructuras de poder: el dinero no compra directamente a los jueces, pero en España -y en todas partes- compra las condiciones que hacen más difícil que alguien sea perseguido por la justicia. Luego muchos caen, pero es jodido, el poder tiene recursos que no tiene el no-poder, España no es ni de coña una excepción.
      Lo que pasa es que esto tiene, a mi modo de ver, poco que ver con que unos jueces se encabezonen u obcequen por dejar en libertad a una panda de garrulos testosterónicos (teniendo todos los incentivos para hacer lo contrario, y quedar como unos héroes).
      Tiene también poco que ver con el funcionamiento corriente de la administración de justicia, y es algo que se da en ocasiones muy puntuales, y sobre todo antes de llegar a los tribunales (una vez allí, canta demasiado).
      Ya te lo he comentado en más de una ocasión: los juegos de poder son mucho más complicados que esa imagen que se transmite a veces, la de los posters de la CNT del señor gordo con sombrero con el símbolo del dólar que pisotea al pobre proletario honesto, lo cual no impide que si eres gordo pises más fuerte que si eres flaco.

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    8. Vale, ya me he puesto al día. Me produce gran gozo y satisfacción el ver a la peña arriba firmante discutiendo como si de una tertulia cañera del C.C.C.T. se tratara. Podría el autor incluso considerar cambiar el nomber del blog a eso, el C.C.C.T., para sacarlo de la papelera de la historia y rescatar con ello un pedacito de nuestros recuerdos.

      Al final, resulta que con la que me encuentro más a tono es con la Jimena. Debe ser que leyéndola aflora mi lado más razonable. Sigo los razonamientos tanto de Alfre como de Ricardo, y ambos parecen estar fundamentados en la consideración cuidadosa de la situación, pero a mi parecer faltan un par de puntos:
      - Las protestas en la calle sobre una condena injusta giran en torno a lo que se percibe, por parte de una parte importante de la población, como la injusticia de la sentencia, basándose de la plenitud de pruebas incriminatorias contra la manada. Parémonos un momento a examinar este hecho. Es realmente así? Sabemos alguno de nosotros si la víctima fué realmente violada, ó por el contrario estamos siendo llevamos por al corriente de opinión reinante en nuestro entorno? En este caso, y por la prudencia a la que hace alusión Alfredo allá arriba, yo admitiría que no puedo decir con certeza si fué violada, si fué abusada sexualmente, ó si tuvo lugar otro escenario. La única manera de juzgar esto contar con el testimonio de testigos (que no los hay) ó contar con pruebas gráficas (que SÍ las hay pero, lógicamente, no están a disposición del público). Así pues, el único curso de acción razonable es otorgar a los jueces la tarea de ver ese video y juzgar si hubo crimen ó no. Precisamente esto es lo que se ha hecho, y 2 de 3 han dicho que efectívamente, hubo crimen, y este fué de naturaleza no violenta - cosa no sorprendente, ya que la víctima al parecer no presentaba lesiones. Por todo ello, yo no comparto el grito de los protestan estos días por las calles de España.
      - AHORA BIEN, punto #2 - no tengo confianza en la sentencia. En mi opinión hay un problema serio con este juicio, y es el que los tres jueces tengan polla. No voy por el tema de la sororidad - que Alfredo mencionaba recientemente - si no porque, en este tipo de delitos de naturaleza sexual, reconozco que la experiencia femenina queda remotamente alejada de lo que los hombres podemos llegar a experimentar en el día a día. La única manera de tener a jueces realmente neutros sería a) nombrar sólamente jueces transex a juicios de crímenes sexuales (pero es que no creo que haya muchos) b) capar unos cuantos jueces para dedicarlos a tal tarea (dudo que ellos estén de acuerdo) ó c) nombrar grupos colegiados que SIEMPRE incluyan al menos una juez. Sólamente con la implantación de c) se podrá llegar a tener confianza en que las sentencias evalúan el delito como tal, sin quedar empañadas por la costra del patriarcado que todavía recubre nuestros ojos como las escamas de Saulo, camino de Damasco.

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    9. A falta de pan, buenas son tortas: pues a falta de encuentros, buenos son contactos cibernéticos. Me alegra leerte, amigo Astroperit (sobre todo porque me das la razón ¿no?, y eso a todos nos mola, como sabiamente decían los Polipoetics).
      -Sobre tu punto #1: comparto en líneas generales lo que dices. Indicar solamente que tenemos acceso no solamente a la decisión final de los jueces, sino también a sus sentencias minuciosamente argumentadas, a gran parte del material probatorio que usan para fundamentarlas (incluyendo el testimonio de algunos testigos), y a la descripción también minuciosa de las pruebas a las que no tenemos acceso. Pruebas que han sido analizadas no solo por los jueces, sino también por peritos, en este caso psiquiátricos. Yo no he leído la sentencia ni el voto discrepante, pero he leído análisis y resúmenes bastante concienzudos, y no puedo dejar de reconocer que cuanto más conozco el caso, más dudas tengo sobre la culpabilidad de los acusados. Voy leyendo ya bastante sobre el tema, desde puntos de vista dispares, y aún no ha llegado a mí ninguna crítica mínimamente rigurosa que se dedique a desmontar desde el feminismo los argumentos reales de la sentencia y el voto particular. Si alguien la conoce, por favor que me la haga llegar. Lo único que me llega son –en el mejor de los casos- reflexiones generales sobre el machismo de la sociedad, que asumen de forma absolutamente apriorística (y generalmente falsa) las argumentaciones de los jueces.
      -Sobre el punto #2: en principio, me parece buena propuesta, aunque últimamente me estoy replanteando seriamente muchas de mis ideas previas sobre este tipo de asuntos. Solamente decir -por aportar puntos para la reflexión- que la costra del patriarcado recubre los ojos tanto de hombres como de mujeres, si no me equivoco; y que en el mundo existen costras de muy diversa índole con las que también habría que tener buen cuidado.
      Buenas noches, y gracias por escuchar.

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    10. Otro dato importante, del que soy consciente solo hace unas horas: falso que "los tres jueces tengan polla", a no ser que la magistrada Dª Raquel Fernandino Nosti tenga secretos que pocos conozcan.

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    11. Hola Jimena!

      Qué bueno volver a leerte! Hacía tiempor que no escribías un par de lineas y echabas por tierra uno de mis argumentos. Así había una jueza de por medio. Hmmm.... Obviamente, debo estar mejor informado antes de ponerme a picar tecla!

      Por cierto, lo de las costras en nuestros ojos es algo inherente a nuestra trágica condición de humanos y yo lo veo como algo interesante para estudiar, meditar y aprender a observar - sobre todo en uno mismo. Aquí la lista de costras más completa, para que le leas la cartilla al Alfredo: https://en.wikipedia.org/wiki/List_of_cognitive_biases

      Un abrazo,

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  4. Jesús, María y el pobre José! Iba a leer algo de Alfredo para tomarme el café tranquílamente, y ahí que me encuentro con la Gran Muralla de Texto. Cuando tengo algo más de tiempo lo leo y contesto como es debido.

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